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Jubilación del trabajador(a) universitario(a)

El personal que cumpla con las cláusulas establecidas en los Contratos colectivos vigentes de la ASPABUAP y SITBUAP, según corresponda, así como con los requisitos establecidos en el presente documento podrá iniciar su trámite de jubilación.

Los periodos para la recepción de las solicitudes de trámite de jubilación son:

  1. Del primer día hábil de enero al 30 de Enero 2025

  2. Del primer día hábil de agosto al 30 de septiembre de 2025

 

PRIMERA ETAPA

    1. Presentar formato de solicitud de servicios debidamente requisitado en la Dirección de Recursos solicitando su Historial laboral para fines de jubilación, anexando copia de los tickets de nómina correspondientes al aguinaldo del año de ingreso hasta el aguinaldo de 1995. En caso de no contar con el ticket de nómina de algún aguinaldo, sustituirlo por el de la segunda o primera quincena del mes de diciembre, o bien, por el de la segunda o primera quincena del mes de noviembre del mismo año.

    1. La Dirección de Recursos Humanos, a través del Departamento de Relaciones Laborales, entregará el Historial laboral para jubilación.

Una vez que usted cuente con el Historial laboral para la jubilación puede iniciar la “Segunda etapa” del proceso de jubilación.

 

Nota. En caso de que se presente alguna emergencia sanitaria, desastre natural u otro evento que impida el acceso a las instalaciones, deberá enviar mediante correo electrónico (recursos.humanos@correo.buap.mx), solicitando su Historial laboral para fines de jubilación, adjuntando los tickets señalados en el punto 1.1 debidamente escaneados en formato PDF (no fotografía, deben ser legibles y en un solo archivo).

 

En este supuesto la Dirección de Recursos Humanos, a través de correo electrónico, le remitirá el Historial Laboral solicitado.

 

SEGUNDA ETAPA

Presentar físicamente en recepción de la Oficina de la Abogada General, su solicitud de jubilación por triplicado dirigida a la Comisión Institucional de Jubilaciones y Pensiones de la BUAP, adjuntando los siguientes documentos impresos (3 juegos de copias, no fotografía, legibles):

  • Formato de solicitud de jubilación debidamente firmado y llenado a computadora (Descargar formato).

  • Historial laboral para fines de jubilación

  • Credencial de elector vigente, pasaporte vigente

  • Acta de nacimiento actualizada

  • CURP actualizado

  • Constancia de situación fiscal actualizada

  • Último ticket de pago

  • Oficio de definitividad o en su caso, última transformación de plaza

  • Comprobante de domicilio, con una antigüedad no mayor a 2 meses

 

Nota. En caso de que se presente alguna emergencia sanitaria, desastre natural u otro evento que impida el acceso a las instalaciones, deberá enviar mediante correo electrónico (abogada.general@correo.buap.mx, con copia al Lic. Fredy Robles Espinosa fredy.robles@correo.buap.mx, su solicitud de jubilación por triplicado dirigida a la Comisión Institucional de Jubilaciones y Pensiones de la BUAP, adjuntando los documentos escaneados en PDF antes señalados en el punto número 2 (no fotografía, deben ser legibles y en un solo archivo). En este supuesto la Oficina de la Abogada General, a través de correo electrónico, le notificará el número de folio para el seguimiento correspondiente de su trámite.

 

TERCERA ETAPA

    1. El trabajador (a) deberá acudir a la Secretaría General para recoger su oficio de Jubilación original (Copia de INE).

    1. Una vez que surta efecto la jubilación, el trabajador (a) deberá acudir a la Dirección de Recursos Humanos para iniciar el trámite de pago de las prestaciones jubilatorias (Copia de INE y oficio de jubilación).

    1. Para la entrega del pago de las prestaciones jubilatorias, se publicará el listado junto con los requisitos en la página de la Oficina de la Abogada General (https://abogadageneral.buap.mx/), una vez que aprobado el presupuesto correspondiente al periodo.

 

Nota. Para la recepción del pago de las prestaciones jubilatorias, el trabajador no debe tener bienes bajo su resguardo (consultar en la página de la Dirección General de Control Patrimonial), así como ningún otro adeudo hacia la institución. En el caso que el trabajador tenga juicio de pensión alimenticia en su contra, deberá acudir con anticipación al Área Civil  de la Oficina de la Abogada General para la aclaración correspondiente.